“DERECHO AMBIENTAL: CONCEPTO INTERDICIPLINARIO”



 UNIVERSIDAD YACAMBÚ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
PROGRAMA DE ESTUDIOS BÁSICOS VIRTUALES
CÁTEDRA: DERECHO AMBIENTAL



Realizado por: Quintero Salcedo David Rafael
C.I V-23442786  EXP: CJP-161-00019V
Profesor: Abg. Marcos Fernández




ENSAYO:
“DERECHO AMBIENTAL: CONCEPTO INTERDISCIPLINARIO

     A través de nuestra historia, los hombres han impuesto normas y reglas para regular su convivencia armoniosa dentro de la sociedad, aunque el concepto de Derecho ambiental es relativamente nuevo, las reglas que regulaban el desarrollo del hombre con y sobre aquello que le rodeaba es tan antigua como la vida misma, por ejemplo, las sociedades indígenas primitivas se organizaban para determinar las formas en las que se repartirían los recursos naturales, los beneficios que de ellos se obtendrían y las medidas que se tomarían para que estos perduraran en el tiempo. A pesar de esto y con el curso evolutivo de nuestra sociedad, la ambición desmedida del hombre provoco daños irreparables en el medio ambiente obligando a que las diferentes naciones y legislaciones del mundo tomaran acciones para frenar el deterioro ambiental, surgiendo en 1972 a partir de la conferencia de Estocolmo  los primeros vestigios conceptuales y jurídicos  de lo que hoy conocemos propiamente como Derecho Ambiental.
    Para entender la profundidad del concepto de Derecho ambiental, debemos hacer referencia a dos definiciones importantes, el primero,  Andaluz W, C. (1995) quien define el Derecho Ambiental como “el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo , elaborados con la finalidad de regular las conductas humanas para lograr el equilibrio entre las relaciones del hombre y el Medio Ambiente, a fin de lograr un ambiente sano y un desarrollo sostenible”, esto se corresponde con la interdisciplinariedad conceptual  propuesta por Brañes, R. (2000) al afirmar que: “el derecho ambiental se ocupa principalmente de las normas jurídicas que regulan las relaciones más inmediatas entre la sociedad y la naturaleza, centrando su atención en aquellas normas que han sido establecidas para restringir, prohibir o permitir determinadas conductas con relación al ambiente y sus componentes: los recursos naturales. A su vez, regular o establecer derechos y obligaciones con relación a los componentes del ambiente, así como establecer y asignar las competencias de las autoridades encargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos naturales” partiendo de estos dos conceptos podemos inferir y analizar que el Derecho Ambiental está concebido como un derecho protector del ambiente, y es a su vez un derecho preventivo que defiende los derechos del hombre, pues como disciplina se articula cuando la actividad industrial, generalizada como consecuencia de la revolución tecnológica, colocó al ser humano en la posibilidad de atentar gravemente contra aquello que lo rodeaba y además  era la fuente de su VIDA, por ende la acción de los poderes públicos establece el marco de tutela de los valores ambientales en relación al conjunto de actividades cuyo diseño y ejecución tiene incidencia potencial en la conservación del medio ambiente. A su vez El Derecho Ambiental es fundamentalmente en su concepto un tipo de Derecho Administrativo, sin perjuicio de que en su conformación participen otras ramas del Derecho Público como el Derecho Penal, internacional, o el Derecho Tributario.  El Derecho Ambiental es esencialmente preventivo en su concepto, porque  incorpora herramientas clásicas empleadas por la administración en su actividad de intervención, control  y fomento.
     Lorenzetti (2011)  explica que el concepto de Derecho ambiental es descodificante, herético, mutante, es decir se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una “fiesta” y en el caso de la ciencia Jurídica asume obligatoriamente una interdisciplinariedad porque necesita de lo público y de lo privado (por su carácter sistemático y tutelar de los intereses), lo penal y lo civil, lo administrativo y lo procesal, con gran énfasis en ámbito internacional por su carácter supranacional, es decir necesita de todos sin excluir a nadie pero al mismo tiempo, necesita, obligándoles a adoptar nuevas características. Su contenido conceptual es predominantemente social, aunque a la par es visto como un derecho personalísimo, participa de una naturaleza difusa grupal, colectiva y comunitaria pero afecta al hombre como individuo. Finalmente, el marco conceptual interdisciplinario del Derecho Ambiental en su origen, según Brañes no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicaciones jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre.

BIBLIOGRAFÍA:
Andaluz, C., & Valdez, W. (1995). Código del medio ambiente y los recursos naturales: actualizado, concordado y sumillado. Proterra.
Brañes, R. (2000). Manual de derecho ambiental mexicano.
Lorenzetti, R. L. (2011). Teoría del derecho ambiental. Temis.

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