“DERECHO AMBIENTAL: CONCEPTO INTERDICIPLINARIO”
UNIVERSIDAD
YACAMBÚ
FACULTAD
DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
PROGRAMA
DE ESTUDIOS BÁSICOS VIRTUALES
CÁTEDRA:
DERECHO AMBIENTAL
Realizado por: Quintero Salcedo David
Rafael
C.I V-23442786 EXP: CJP-161-00019V
Profesor: Abg. Marcos Fernández
ENSAYO:
“DERECHO
AMBIENTAL: CONCEPTO INTERDISCIPLINARIO”
A través de nuestra historia, los hombres
han impuesto normas y reglas para regular su convivencia armoniosa dentro de la
sociedad, aunque el concepto de Derecho ambiental es relativamente nuevo, las
reglas que regulaban el desarrollo del hombre con y sobre aquello que le
rodeaba es tan antigua como la vida misma, por ejemplo, las sociedades indígenas
primitivas se organizaban para determinar las formas en las que se repartirían
los recursos naturales, los beneficios que de ellos se obtendrían y las medidas
que se tomarían para que estos perduraran en el tiempo. A pesar de esto y con
el curso evolutivo de nuestra sociedad, la ambición desmedida del hombre
provoco daños irreparables en el medio ambiente obligando a que las diferentes naciones
y legislaciones del mundo tomaran acciones para frenar el deterioro ambiental,
surgiendo en 1972 a partir de la conferencia de Estocolmo los primeros vestigios conceptuales y jurídicos
de lo que hoy conocemos propiamente como
Derecho Ambiental.
Para entender la profundidad del
concepto de Derecho ambiental, debemos hacer referencia a dos definiciones importantes,
el primero, Andaluz W, C. (1995) quien define el Derecho Ambiental como “el conjunto de normas y principios de
acatamiento imperativo , elaborados con la finalidad de regular las conductas
humanas para lograr el equilibrio entre las relaciones del hombre y el Medio
Ambiente, a fin de lograr un ambiente sano y un desarrollo sostenible”, esto
se corresponde con la interdisciplinariedad conceptual propuesta por Brañes, R. (2000) al afirmar que: “el derecho ambiental se ocupa principalmente de las normas jurídicas
que regulan las relaciones más inmediatas entre la sociedad y la naturaleza,
centrando su atención en aquellas normas que han sido establecidas para
restringir, prohibir o permitir determinadas conductas con relación al ambiente
y sus componentes: los recursos naturales. A su vez, regular o establecer
derechos y obligaciones con relación a los componentes del ambiente, así como establecer
y asignar las competencias de las autoridades encargadas de velar o manejar el
ambiente y los recursos naturales” partiendo de estos dos conceptos podemos
inferir y analizar que el Derecho Ambiental está concebido como un derecho
protector del ambiente, y es a su vez un derecho preventivo que defiende los
derechos del hombre, pues como disciplina se
articula cuando la actividad industrial, generalizada como consecuencia de la
revolución tecnológica, colocó al ser humano en la posibilidad de atentar
gravemente contra aquello que lo rodeaba y además era la fuente de su VIDA, por ende la acción
de los poderes públicos establece el marco de tutela de los valores ambientales
en relación al conjunto de actividades cuyo diseño y ejecución tiene incidencia
potencial en la conservación del medio ambiente. A su vez El
Derecho Ambiental es fundamentalmente en su concepto un tipo de Derecho
Administrativo, sin perjuicio de que en su conformación participen otras ramas
del Derecho Público como el Derecho Penal, internacional, o el Derecho
Tributario. El Derecho Ambiental es esencialmente preventivo en su
concepto, porque incorpora herramientas
clásicas empleadas por la administración en su actividad de intervención,
control y fomento.
Lorenzetti
(2011) explica que el concepto de Derecho
ambiental es descodificante, herético, mutante, es decir se trata de problemas
que convocan a todas las ciencias a una “fiesta” y en el caso de la ciencia Jurídica
asume obligatoriamente una interdisciplinariedad porque necesita de lo público
y de lo privado (por su carácter sistemático y tutelar de los intereses), lo
penal y lo civil, lo administrativo y lo procesal, con gran énfasis en ámbito internacional
por su carácter supranacional, es decir necesita de todos sin excluir a nadie
pero al mismo tiempo, necesita, obligándoles a adoptar nuevas características. Su
contenido conceptual es predominantemente social, aunque a la par es visto como
un derecho personalísimo, participa de una naturaleza difusa grupal, colectiva
y comunitaria pero afecta al hombre como individuo. Finalmente, el marco
conceptual interdisciplinario del Derecho Ambiental en su origen, según Brañes no
viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino
que se dedica a estudiar las implicaciones jurídicas de las relaciones de todos
esos elementos entre sí y con el hombre.
BIBLIOGRAFÍA:
Andaluz,
C., & Valdez, W. (1995). Código del medio ambiente y los recursos
naturales: actualizado, concordado y sumillado. Proterra.
Brañes,
R. (2000). Manual de derecho ambiental mexicano.
Lorenzetti,
R. L. (2011). Teoría del derecho ambiental. Temis.
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